En las propuestas que se eleven al Poder Ejecutivo, se tendrán en cuenta.
A) Los antecedentes personales, morales y técnicos de los posibles
profesores.
B) El correspondiente "Curriculum Vitae".
C) La actuación docente anterior, no sólo la del centro de formación
policial citado, sino la cumplida en otros centros de enseñanza.
D) La jerarquía intelectual, técnica y profesional de los candidatos.
E) Para efectuar las antedichas designaciones, se dará preferencia a
aquellos que posean títulos profesionales habilitantes en las
asignaturas, que por su índole y finalidad así lo aconsejen.
TITULO III
De los derechos y deberes del docente