Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   En las propuestas que se eleven al Poder Ejecutivo, se tendrán en cuenta.

   A) Los antecedentes personales, morales y técnicos de los posibles
      profesores.
   B) El correspondiente "Curriculum Vitae".
   C) La actuación docente anterior, no sólo la del centro de formación
      policial citado, sino la cumplida en otros centros de enseñanza.
   D) La jerarquía intelectual, técnica y profesional de los candidatos.
   E) Para efectuar las antedichas designaciones, se dará preferencia a
      aquellos que posean títulos profesionales habilitantes en las 
      asignaturas, que por su índole y finalidad así lo aconsejen.

                                TITULO III

                De los derechos y deberes del docente
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