Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

   El otorgamiento de las prórrogas de los períodos sucesivos será
competencia del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Dirección de 
la Escuela Nacional de Policía, condicionada a los siguientes requisitos:

   A) Solicitud de parte, presentada con tres meses de antelación al
      vencimiento del ciclo o período respectivo.
   B) Probada capacidad psicofísica.
   C) Aptitud y actuación docente satisfactoria.
   D) Interés del servicio educativo en el otorgamiento de la prórroga,
      debiendo tenerse presente, que luego de los 31 años de servicios, 
      sólo podrán concederse en casos excepcionales de necesidad o de    
      relevantes condiciones, que redunden e beneficio de la Escuela. 
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