Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   El ciclo normal de actividad corresponderá a 25 "años docentes",
realmente cumplidos luego de lo cual el docente cesará de pleno derecho,
salvo que, previo los trámites pertinentes, se le autorice a seguir
actuando por períodos sucesivos de tres años.
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