Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   Las Juntas Calificadoras establecerán el puntaje que corresponda a la
actividad computada de cada docente, que actuó durante el año lectivo,
determinando el porcentaje entre las clases que debió dictar de acuerdo
al cuadro siguiente:

20 X Nº de clase dictadas = Puntaje de actividad computada.
      Nº de clases que debió dictar en el período

   A) Si la actividad del docente comprendió varios cargos (distintos
      grupos de clases de igual o diferente asignatura) se tendrá en     
      cuenta en el numerador la totalidad de las que debió dictar.
   B) El mismo criterio se aplicará a los Interinatos o Suplencias, donde 
      el divisor de la formula será el número de clases que correspondió 
      dictar durante el período de su designación.
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