Las Juntas Calificadoras establecerán el puntaje que corresponda a la
actividad computada de cada docente, que actuó durante el año lectivo,
determinando el porcentaje entre las clases que debió dictar de acuerdo
al cuadro siguiente:
20 X Nº de clase dictadas = Puntaje de actividad computada.
Nº de clases que debió dictar en el período
A) Si la actividad del docente comprendió varios cargos (distintos
grupos de clases de igual o diferente asignatura) se tendrá en
cuenta en el numerador la totalidad de las que debió dictar.
B) El mismo criterio se aplicará a los Interinatos o Suplencias, donde
el divisor de la formula será el número de clases que correspondió
dictar durante el período de su designación.