Toda inasistencia a la función incidirá en la actividad computada,
excepto en los casos en que el docente se vea imposibilitado de asistir a
sus obligaciones por alguna de las siguientes causas:
A) Cumplimiento de una comisión de servicio dentro o fuera del país
que haya sido dispuesta por la Autoridad competente.
B) Asistencia a cursos o participación en concurso o pruebas de
carácter oficial.
C) Usufructo de becas que cuenten con respaldo oficial.
D) Integración de Tribunales Examinadores y asistencia a Reuniones
Docentes convocadas por la Autoridad competente.
E) Licencia por maternidad o enfermedad debidamente justificada por la
Autoridad Oficial.
Cuando se presenten situaciones comprendidas en las excepciones
señaladas, el Director de la Escuela Nacional de Policía,
igualmente, registrará las ausencias en la documentación que
elevará la Junta Calificadora, especificando la causal que motiva
la excepcionalidad.