Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   Toda inasistencia a la función incidirá en la actividad computada,
excepto en los casos en que el docente se vea imposibilitado de asistir a
sus obligaciones por alguna de las siguientes causas:

   A) Cumplimiento de una comisión de servicio dentro o fuera del país 
      que haya sido dispuesta por la Autoridad competente.
   B) Asistencia a cursos o participación en concurso o pruebas de 
      carácter oficial.
   C) Usufructo de becas que cuenten con respaldo oficial.
   D) Integración de Tribunales Examinadores y asistencia a Reuniones
      Docentes convocadas por la Autoridad competente.
   E) Licencia por maternidad o enfermedad debidamente justificada por la
      Autoridad Oficial.
      Cuando se presenten situaciones comprendidas en las excepciones
      señaladas, el Director de la Escuela Nacional de Policía, 
      igualmente, registrará las ausencias en la documentación que 
      elevará la Junta Calificadora, especificando la causal que motiva 
      la excepcionalidad.
Ayuda