Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

   Toda sanción disciplinaria podrán efectuar, a juicio de la Junta
Calificadora, la "aptitud docente" del año en que se haya aplicado la
sanción. Las sanciones derivadas de procedimientos disciplinarios
solamente podrán afectar la "aptitud docente".
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