Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

   La actividad computada estará referida el número de clases que
efectivamente se dictaron durante el transcurso del año lectivo. En caso de incumplimiento de la obligación de integrar Tribunales Examinadores y Reunidos con fines de avaluar las actuaciones de los alumnos, se 
asentarán las inasistencias, la que será tenido en cuenta por la Junta Calificadora para juzgar la actitud del docente.
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