Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   Como complemento integral de la acción supervisora los integrantes de
los órganos inspectivos deberán intercambiar con la Dirección de la
Escuela sus impresiones respecto al docente visitado.
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