Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   Los juicios que emitan la Jefatura de Estudios o de Cursos, según el
caso en las visitas de Inspección que practique en las aulas deberán
comprender los siguientes aspectos cualitativos:

   A) Capacitación Técnico-Pedagógica.
   B) Conducción del Proceso de Enseñanza - Aprendizaje.
   C) Orientación dada al Curso, planeamiento y desarrollo del mismo.
   D) Aprendizaje realizado por los alumnos y capacidad para seguir
      aprendiendo.
   E) Clima de trabajo, cooperación e iniciativa.
   F) Respecto por el alumno y promoción de su capacidad de
      autodeterminación.

   La frecuencia y el número de inspecciones que deba practicarse estarán
reguladas por la problemática de la Escuela. Si una inspección no pudiera
realizarse debido a que el docente no ha asistido a la clase, el
inspeccionante documentará esta circunstancia, a los efectos del artículo
28.
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