Los juicios que emitan la Jefatura de Estudios o de Cursos, según el
caso en las visitas de Inspección que practique en las aulas deberán
comprender los siguientes aspectos cualitativos:
A) Capacitación Técnico-Pedagógica.
B) Conducción del Proceso de Enseñanza - Aprendizaje.
C) Orientación dada al Curso, planeamiento y desarrollo del mismo.
D) Aprendizaje realizado por los alumnos y capacidad para seguir
aprendiendo.
E) Clima de trabajo, cooperación e iniciativa.
F) Respecto por el alumno y promoción de su capacidad de
autodeterminación.
La frecuencia y el número de inspecciones que deba practicarse estarán
reguladas por la problemática de la Escuela. Si una inspección no pudiera
realizarse debido a que el docente no ha asistido a la clase, el
inspeccionante documentará esta circunstancia, a los efectos del artículo
28.