Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   El puntaje de aptitud docente a asignar a los docentes, esencialmente
se basará en:

   A) Juicios que emita la Jefatura de Estudios o Cursos sobre su 
      actuación en el aula.
   B) Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente que se hayan
      cumplido en el año, así como trabajos de investigación y otras 
      actividades relacionadas con la docencia, que se acrediten 
      debidamente.
   C) Observaciones de orden disciplinario que afecten su actuación.
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