Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   Todo docente no efectivo que en el factor aptitud docente fuera
calificado en el año con menos de 51 puntos, continuará inscripto en el
registro correspondiente, haciendo constar la calificación negativa, de
forma que se ubique en el lugar de la lista que derive del promedio de 
esa calificación con las anteriores.
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