Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

    Sin perjuicio de lo anterior, si un docente efectivo fuera calificado
por dos años consecutivos con menos de 51 puntos en el factor "Aptitud
Docente", pasará a estudio de la Junta Calificadora que deberá hacer una
declaración de aptitud o no del docente referido.  
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