Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   El año docente comenzará el 1º de marzo de cada año y finalizará el 28
de febrero del año siguiente. Con fecha 1º de marzo se producirán los
ascensos docentes efectivos que correspondan.
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