Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Son profesores, todas aquellas personas que a propuesta de la Escuela
Nacional de Policía, sean nombrados por el Poder Ejecutivo, con la
finalidad de impartir docencia en la misma.

   
                                 TITULO I

                 Del ingreso a la carrera docente policial
Ayuda