MINISTERIO DEL INTERIOR
Por las remuneraciones de los profesores, se abonará el montepío
correspondiente, que será vertido en el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales y/o en las Cajas de Jubilaciones que correspondan siguiéndose
el procedimiento legal y reglamentario ya establecido para estos casos.
TITULO VI
De la Carrera Docente
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