Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   Será competencia de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, a
través de las Jefaturas de Estudios o de Cursos, fijar para cada uno de
los docentes, los grupos en los que debe dictar sus clases, según el
número de horas semanales que se le hayan adjudicado.
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