Los cargos de carácter interino o suplente, se adjudicarán a término.
Art. 12.1) Tienen carácter interino aquéllos cuyas designaciones realice el Poder Ejecutivo en cargos que queden vacantes en el transcurso del año docente, cuyo plazo finalizará a término del mismo.
Art. 12.2) Tienen carácter de suplentes, los designados para cargos, por ausencia temporaria de su titular, cuyo plazo finalizará al reintegrarse éste o bien al finalizar el año docente.
TITULO V
Del Sistema Escalafonario