Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   A los efectos del sistema escalafonario correspondient los profesores
acreditarán su antigüedad docente ante la Escuela Nacional de Policía,
mediante presentación de los comprobantes correspondientes que avalen su
antigüedad en el dictado de las asignaturas que se imparten en la misma.
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