Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 17-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.

Artículo 9

   Los trabajadores cuyo salario está integrado por una partida fija (sueldos) y una variable (comisión) percibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 20% que se calculará y aplicará 
sobre la remuneración fija, la que no podrá resultar inferior a N$
10.500, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los 
casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que 
le correspondiere.
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