MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.
Sin perjuicio de los salarios mínimos fijados en el artículo 1º, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento en sus remuneraciones inferior al 20% sobre el salario vigente al 1º de junio de 1985.Ayuda