Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 17-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.
Decreto 703/985

Se fijan salarios mínimos para el Grupo 1, Subgrupo Bazares y
Ferreterías.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 4 de diciembre de 1985.

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 4 "Bazares y Ferreterías" se logró por unanimidad el
acuerdo que fue suscrito en acta del 11 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas por las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 
de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto 
ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos con carácter nacional para los
trabajadores del Grupo 1 "Comercio", Subgrupo "Bazares y Ferreterías" 
ocupados en la comercialización al por mayor y menor de artículos de 
ferretería, pinturería, bazar y juguetería con vigencia desde el 1º de 
octubre de 1985, y hasta el 31 de enero de 1986.

Categoría I.
Cadete: Es el empleado menor de 18 años, que sin experiencia previa se inicia en la actividad realizando una labor de aprendizaje. Ejecuta la comisión de tareas específicas de nivel inferior, y es el encargado de tramitaciones simples, deligencias, compras de útiles y demás tareas afines.
Aspirante de Ventas: Igual descripción de tareas que en el Cadete, pero mayor de 18 años. A los 6 meses de ocupado el cargo pasa a asistente de ventas.
Limpiador: Es el trabajador que realiza el aseo del local e
instalaciones, retirando los residuos y transportándolos a los lugares 
establecidos.
Peón: Es el trabajador que realiza tareas manuales, exclusivamente que requiere esfuerzo físico y no requiere conocimientos técnicos.
Aspirante Administrativo: Igual descripción de tareas que el Cadete, pero
mayor de 18 años. Está afectado al área administrativa. A los seis meses 
de ocupado el cargo de Auxiliar 2do.
   La categoría I incluye las ocupaciones de Cadete, Aspirante de ventas,
Limpiador, Peón, Aspirante administrativo, correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 10.500.

Categoría II.
Asistente de ventas: Es el empleado que asiste a los vendedores en el desempeño de sus tareas. Puede ocasionalmente realizar las tareas de vendedor.
Empacador: Es el empleado que tiene como función el correcto empaque de 
las mercaderías a retirar por los clientes. Para ello deberá revisar la boleta correspondiente y a los efectos de asegurarse que la mercadería entregada sea la correcta. La misma la solicitará al depósito, la 
retirará personalmente o la recibirá de los vendedores. Deberá además embalar adecuadamente la mercadería, teniendo en cuenta la seguridad y presentación de la misma.
Sereno: Es el empleado que realiza tareas de vigilancia de locales de la empresa, efectuando periódicas recorridas y observando el cumplimiento 
del no ingreso de personas extrañas a la misma, en el horario en que la empresa permanece cerrada al público.
Auxiliar Administrativo de 2da.: Es el empleado que a partir de órdenes 
superiores realiza tareas de tipo administrativo o contable, con una 
antigüedad de hasta 5 años en la empresa.
   La Categoría II, incluye las ocupaciones de Asistente de Ventas, Empacador, Sereno, y Auxiliar Administrativo de 2da., correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 12.600.
Categoría III.
Sereno Limpiador: Realiza iguales tareas que el sereno y agrega tareas de limpieza e higiene del local.
Telefonista: Es el empleado que tiene a su cargo las comunicaciones telefónicas.
   La categoría III, incluye a las ocupaciones de Sereno limpiador y telefonista correspondiendo a ambos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 13.860.

Categoría IV.
Revisador: Es el empleado que controla, revisa y acondiciona las mercaderías a despachar, posee conocimientos específicos y técnicos sobre 
la mercadería.
Chofer: Conductor profesional de vehículos de la empresa. Colabora en la carga y descarga de la unidad. Es responsable del mantenimiento del vehículo y la eficiencia de la entrega de la carga que transporta.
Vendedor de 2da: Es el empleado encargado de la atención al público. 
Posee conocimientos generales de la mercadería y su localización en la empresa. No se requiere especialización.
Auxiliar Administrativo de 1 ra: Es el empleado que a partir de órdenes superiores realiza tareas de tipo administrativo o contable, con una antigüedad mayor a los 5 años en la empresa.
   La categoría IV incluye a la ocupaciones de Revisador, Chofer, 
Vendedor de 2da, y Auxiliar administrativo de 1 ra, correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 15.120.

Categoría V:
Encargado de Depósito de 2da: Es el empleado cuya descripción de tareas 
es igual al encargado de depósito de 1 ra. exceptuándose el control de stock mediante ficheros o en los casos manifiestos de menor movimiento de
mercaderías.
Cajero de Salón: Es el empleado que realiza el cobro de boletas de contado, el arqueo de caja, control de cheques y pequeños pagos. Es responsable del funcionamiento y seguridad de la caja del salón.
Cobrador: Es la persona que efectúa el cobro a deudores de la empresa fuera de los locales de la misma.
   La categoría V incluye las ocupaciones de Encargado de Depósito de 
2da, Cajero de Salón, y Cobrador, correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 16.590.

Categoría VI.
Vendedor de 1 ra: Es el empleado encargado de la atención del público. 
Posee conocimientos específicos sobre el total de la mercadería. Requiere
poseer conocimientos técnicos sobre la mercadería y la venta.
Viajante: Es el vendedor que con conocimientos técnicos sobre la 
mercadería realiza tareas de ventas a clientes situados en departamentos 
que no sean los del domicilio de la empresa. Puede realizar cobranzas.
Vendedor de Plaza: Persona que con conocimientos técnicos sobre la mercadería realiza tareas de ventas a clientes situados en el mismo departamento en el que se radica la empresa, visitándolos a domicilio.
Encargado de Cuentas Corrientes: Es el empleado que realiza los asientos contables de las cuentas corrientes de clientes y/o proveedores y atiende
y/o informa respecto de la situación de las mismas.
   La categoría VI incluye las ocupaciones de Vendedor de 1 ra, Viajante, Vendedor de plaza, y Encargado de cuentas corrientes, correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 18.060.

Categoría VII.
Encargado del Depósito de 1 ra: Es el empleado que realiza el control de stock del depósito mediante sistema de fichas o similares, la 
comunicación de ello al encargado de compra, el apartado de mercaderías para empaque y expedición, controla, revisa la calidad y cantidad de las mercaderías recibidas en el depósito. Es responsable del funcionamiento 
de la sección y su organización interna. Requiere conocimiento específico
y técnico de las mercaderías ubicadas en el depósito.
Encargado de recepción: Es el empleado afectado a la recepción de mercaderías. Controla calidad y cantidad de mercadería recibida según la orden de Sección Compras. Controla la entrada de bultos de importación.
   La cateagoría VII incluye las ocupaciones de Encargado de depósito de 
1 ra y Encargado de recepción, correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 19.950.  

Categoría VIII.
Encargado de Salón: Es el empleado que ejecuta las mismas tareas que el 
vendedor de 1 ra, más tareas específicas del área administrativa. Es el nexo de coordinación entre la Jefatura y los vendedores.
Jefe de Expedición: Es la persona responsable de la supervisión, 
ejecución y coordinación de las tareas del personal que tenga a su cargo la Sección Expedición.
Jefe de Cobranzas: Es la persona responsable de la supervisión y coordinación de las tareas desempeñadas por los cobradores de la empresa.
Jefe de Cuentas Corrientes: Persona responsable de la supervisión, ejecución y coordinación de las tareas del personal que tenga a su cargo la Sección Cuentas Corrientes.
   Jefe de Facturación: Persona responsable de la supervisión, ejecución 
y coordinación de las tareas del personal que tenga su cargo en la
Sección Facturación.
   La categoría VIII comprende las ocupaciones de Encargado de Salón, 
Jefe de Expedición, Jefe de Cobranzas, Jefe de Cuentas Corrientes y Jefe de Facturación, correspondiendo a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 21.630.

Categoría IX.
Cajero General: Es la persona que efectúa los pagos y recepciona los cobros de la empresa, ya sea de proveedores, servicios o personal, asentando contablemente los movimientos de Caja.
   La categoría IX, incluye la ocupación de Cajero general 
precedentemente definida correspondiendo una retribución en carácter de 
salario mínimo de N$ 23.835.

Categoría X.
Jefe de Ventas: Es el empleado responsable de la supervisión, ejecución y
coordinación de las tareas correspondientes al personal afectado al área de ventas.
Jefe de Compras: Es el empleado responsable de la supervisión, ejecución,
y coordinación de las tareas del personal que tenga a su cargo en el área
de compras.
Jefe de Importaciones: Es el empleado responsable de la supervisión, ejecución y coordinación de las tareas del personal que tenga a su cargo en el área de importación.
Jefe de Administración: Es el empleado responsable de la superavisión, ejecución y coordinacion de las tareas del personal que tenga a su cargo en el área administrativa.
   La categoría X incluye las ocupaciones de Jefe de Ventas, Jefe de Compras, Jefe de Importaciones y Jefe de Administración, correspondiendo 
a todos estos cargos precedentemente definidos un salario mínimo de N$ 25.935.

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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