Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 8

   (De las Declaraciones Juradas anuales).- El 30 de abril de cada año se
deberá presentar nueva Declaración Jurada, en la que se indicará el movimiento de hacienda del establecimiento o sean nacimientos o muertes,
entradas y salidas, expresando origen y destino, así como existencias por especie, raza y categoría, según el formulario correspondiente que se deberá obtener en la Dirección Nacional de //Información ilegible en el
original//.
   Los que inscriban por primera vez en un año, deberán presentar esta segunda Declaración en la fecha establecida en el inciso anterior, cuando la diferencia de tiempo con la primera sea superior a 3 meses.

  II - DE LAS GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO

  De la forma, incripción y distribución guías
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