Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 68

   (Del período y de los lugares).- El período de inscripción será entre 
el 17 y el 31 de agosto de 1973, inclusives, en todas las Comisarías y
Subcomisarias que se habiliten, en el interior del País (debiendo haber por lo mínimo uno por zona) y en las Jefaturas de Policía departamentales.
   En esos mismos lugares se venderán las Libretas a Guías de Propiedad
y Tránsito, en esta primera vez, y con un máximo de una libreta por solicitante y hasta 4 por rematador.
   La inscripción y venta de Libretas en la Capital se realizarán en la
Oficina que la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes habilite al
efecto.

    VIII - DE LA VIGENCIA DEL DECRETO
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