Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 66

   (Del régimen de propiedad). - La propiedad del ganado o frutos del 
País que, a la fecha de su vigencia del nuevo sistema, no haya sido desplazado de su ubicación, se acreditará por los procedimientos vigentes en la actualidad.

     Del Recurso de Revisión
Ayuda