Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 64

   (Del régimen subsidiario). Las infracciones no previstas especialmente en los artículos que anteceden, serán penadas de acuerdo a lo establecido
en la ley N.o 14.095, del 17 de noviembre de 1972.
 
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