MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 61
(De los comisos). - Cuando el transporte se realice en forma separada
o en distintos vehículos cada uno de ellos deberá hacerlo acompañada de
su respectiva Guía en caso de constatarse las infracciones establecidas
en el artículo 33 agregándose al parágrafo: de faltar el número de animales transportados, la falta también de las unidades o kilogramos de
mercaderías, cueros o lanas, se aplicará la sanción del comiso y remate
correspondientes, que se realizará tanto en el procedimiento como en la
ejecución del mismo en la forma establecida y contando el infractor con
el recurso de revisión y plazos otorgados en la misma forma.