Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 58

  (Del cuerpo inspectivo).- La Dirección Nacional de Contralor, por 
medio de su cuerpo inspectivo, realizará inspecciones se contabilidad y 
de existencias a los inscriptos; será obligación de últimos, facilitar al
máximo la realización de las mismas, particularmente en lo que concierne
a la facilitación de personal y caballos de manera que los cómputos 
puedan cometer por la falta de colaboración, independientemente de las
sanciones que correspondan en cada caso.

        De otros animales o frutos del país
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