MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 58
(Del cuerpo inspectivo).- La Dirección Nacional de Contralor, por
medio de su cuerpo inspectivo, realizará inspecciones se contabilidad y
de existencias a los inscriptos; será obligación de últimos, facilitar al
máximo la realización de las mismas, particularmente en lo que concierne
a la facilitación de personal y caballos de manera que los cómputos
puedan cometer por la falta de colaboración, independientemente de las
sanciones que correspondan en cada caso.
De otros animales o frutos del país