Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 57

   (Del procedimiento). En la zona aduanera el procedimiento a seguir con el ganado en infracción, cuando ésta sea concurrente con las establecidas en el presente, será el establecido para el contrabando por el decreto 
N.o 551/970, de fecha 6 de noviembre de 1970, y disposiciones
legales concordantes, por lo cual en estos casos no será admisible el
Recurso de Revisión que se refiere al artículo 35.
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