MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 51
(De las empresas de transporte).- Sustitúyese el artículo 9.o del decreto N.o 609/971, de fecha 23 de setiembre de 1971, por el siguiente:
"Artículo Las Empresas de Transporte de ganado no permitirán el embarque de ganado bovino, sin que se hayan establecido en el parágrafo
correspondiente de la Guía de Propiedad y Tránsito, las constancias sanitarias de vacunación que correspondan en cada caso. El incumplimiento
de esta obligación, dará lugar a la suspención o cancelación del permiso
habilitante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan".