Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 5

   (Del acto de registro). - A la presentación de la Declaración Jurada, las Oficinas receptoras (que lo serán la Dirección Nacional de Contralor,
Oficinas Dependientes, a aquellas que se habiliten o autoricen al efecto)
se sellarán y firmarán el duplicado de la Declaración, quedándose con el original y asignado al mismo tiempo un N.o al incripto que corresponderá
a la seccional policial departamental correspondiente, que será permanente
y que establecerá a el duplicado,y en el original. El inscripto deberá exigir que se cumpla con las constancias establecidas y //información ilegible en el original//.

Ayuda