Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 49

   (De los procedimientos). - La constatación de la fracción que sea 
sancionada con multa dará lugar a la confección de un acta, en la que
conste:

a) Nombre completo del propietario y/o responsable:
b) Nombre completo de la autoridas/es que constaten la misma;
c) Nombre completo de los denunciantes si los hubiera;
d) Características de la infracción, con todas especificaciones del caso,
   a los efectos de facilitar al máximo la tipificación de la misma;
e) Firma o firmas de los responsables así como los descargos que  
   realizarán en el momento de firmar la misma; y
f) Fecha y firma de las actas.

   El acta deberá ser enviada de inmediato, por el medio más rápido posible, a la Dirección Nacional de Contralor, estándose a lo que ésta
resuelva.

         V - DE LA LUCHA SANITARIA
 
         De la lucha contra Fiebre Aftosa
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