MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 49
(De los procedimientos). - La constatación de la fracción que sea
sancionada con multa dará lugar a la confección de un acta, en la que
conste:
a) Nombre completo del propietario y/o responsable:
b) Nombre completo de la autoridas/es que constaten la misma;
c) Nombre completo de los denunciantes si los hubiera;
d) Características de la infracción, con todas especificaciones del caso,
a los efectos de facilitar al máximo la tipificación de la misma;
e) Firma o firmas de los responsables así como los descargos que
realizarán en el momento de firmar la misma; y
f) Fecha y firma de las actas.
El acta deberá ser enviada de inmediato, por el medio más rápido posible, a la Dirección Nacional de Contralor, estándose a lo que ésta
resuelva.
V - DE LA LUCHA SANITARIA
De la lucha contra Fiebre Aftosa