Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 47

   (Del destino de las multas).- El importe de las multas establecidas
por la aplicación de los artículos anteriores, se distribuirá de la siguiente manera: 25% (veinticinco por ciento) para Rentas Generales;
25% (veinticinco por ciento) para los funcionarios del Cuerpo Inspectivo
o aquellos que constataran la infracción o denunciantes si los hubiera y
el 50% (cincuenta por ciento) restantes se depositará en la cuenta de la
Dirección Nacional de Contralor en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, para el cumplimiento de los fines específicos de la Dirección.
Ayuda