MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 43
(De la negligencia). - La no presentación en la fecha de los formularios correspondientes de la Guía (original y triplicado), de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y concordantes, determinará,
la primera vez, la aplicación de una observación de una multa de acuerdo
al número de animales establecido en la Guía, de hasta: $ 5.000.00
(cinco mil pesos) por bovino y $ 1.000.00 (mil pesos) por ovino.
Su reincidencia autorizará a aumentar en hasta un 30% la multa
impuesta la vez anterior.