Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 43

   (De la negligencia). - La no presentación en la fecha de los formularios correspondientes de la Guía (original y triplicado), de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y concordantes, determinará,
la primera vez, la aplicación de una observación de una multa de acuerdo
al número de animales establecido en la Guía, de hasta: $ 5.000.00
(cinco mil pesos) por bovino y $ 1.000.00 (mil pesos) por ovino.
   Su reincidencia autorizará a aumentar en hasta un 30% la multa 
impuesta la vez anterior.

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