MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 42
(De las diferencias en establecimiento). - Cuando de las inspecciones
realizadas en los establecimientos, surjan diferencias no justificadas,
con las Declaraciones Juradas, se aplicará una multa de hasta $ 75.000.00
(setenta y cinco mil pesos) por bovino, y 15.000.00 (quince mil pesos)
por ovino. Los porcentajes de tolerancia serán del 2% (dos por ciento)
para vacunos y 5% (cinco por ciento) para ovinos, pudiendo la Dirección
Nacional de Contralor modificarlos cuando estime conveniente, teniendo
particularmente en cuenta los datos que obtenga por la experiencia en los
cómputos respectivos.