Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 42

   (De las diferencias en establecimiento). - Cuando de las inspecciones
realizadas en los establecimientos, surjan diferencias no justificadas,
con las Declaraciones Juradas, se aplicará una multa de hasta $ 75.000.00
(setenta y cinco mil pesos) por bovino, y 15.000.00 (quince mil pesos)
por ovino. Los porcentajes de tolerancia serán del 2% (dos por ciento) 
para vacunos y 5% (cinco por ciento) para ovinos, pudiendo la Dirección
Nacional de Contralor modificarlos cuando estime conveniente, teniendo
particularmente en cuenta los datos que obtenga por la experiencia en los
cómputos respectivos.
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