Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 41

   ( De las diferencias en tránsito). - Si de la constatación surge que 
no coincide el número de animales transportados, con el establecido en la
Guía de Propiedad y Tránsito, será motivo de infracción y se sancionará
con:

a)  cuando la diferencia sea en más, se aplicará una multa de hasta 
    $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) por bovino y 10.000.00 (diez mil)
    por ovino, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, y

b)  Si la diferencia en  menos, la multa será de hasta el 50% (cincuenta  
    por ciento) de la establecida para el caso anterior, atendidas 
    también las circunstancias de cada caso.

   La reincidencia se castigará cuando coincidan las situaciones ( o sea
reincidencia en más o menos aumentando el importe de la multa por animal
(impuesta la vez anterior) en hasta un 30% (treinta por ciento).
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