MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 41
( De las diferencias en tránsito). - Si de la constatación surge que
no coincide el número de animales transportados, con el establecido en la
Guía de Propiedad y Tránsito, será motivo de infracción y se sancionará
con:
a) cuando la diferencia sea en más, se aplicará una multa de hasta
$ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) por bovino y 10.000.00 (diez mil)
por ovino, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, y
b) Si la diferencia en menos, la multa será de hasta el 50% (cincuenta
por ciento) de la establecida para el caso anterior, atendidas
también las circunstancias de cada caso.
La reincidencia se castigará cuando coincidan las situaciones ( o sea
reincidencia en más o menos aumentando el importe de la multa por animal
(impuesta la vez anterior) en hasta un 30% (treinta por ciento).