MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 40
//Información ilegible en el original// Nacional de Contralor de la República Oriental del Uruguay, para el cumplimiento de los fines específicos de la Dirección, y 25% (veinticinco por ciento) restante para
los denunciantes o aprehensores si no hubiera denunciantes.
De las sanciones pecuniarias. Multas