Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 40

//Información ilegible en el original// Nacional de Contralor de la República Oriental del Uruguay, para el cumplimiento de los fines específicos de la Dirección, y 25% (veinticinco por ciento) restante para
los denunciantes o aprehensores si no hubiera denunciantes.

   De las sanciones pecuniarias. Multas
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