Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 38

   (De las garantías del remate).- La autoridad que dispuso el Remate 
será responsable de que el mismo se efectúe, cumpliéndose con los requisitos que son normales y de estilo para este tipo de operaciones
particularmente en lo referente a publicidad, créditos, plazos, etc.
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