MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 36
(De la fijación de fecha). - Vencido el plazo para la interposición
del Recurso sin que sea interpuesto o desestimado el mismo en forma expresa o ficta, la autoridad competente deberá dictar, sin más trámite,
el acto administrativo correspondiente, disponiendo el remate del ganado
y bienes incautados, el que deberá realizarse dentro de las 72 horas
(setenta y dos horas) siguientes.