MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 33
(De las omisiones y comisos).- La falta de Guía de Propiedad y
Tránsito, considerándose también falta de la misma salvo prueba en contrario la constatación de las siguientes omisiones en su confección:
a) Faltar remitente o destinatario y/o números de inscripción de los
mismos en la Dirección Nacional de Contralor:
b) No establecerse el itinerario de marcha en la tropa;
c) Faltar el número de animales transportados;
d) Faltar el sello y firma de la policía;
e) No corresponder la Guía al Departamento en que se dispone el
desplazamiento por estar en él ubicados los animales; y
f) La confección de las constancias establecidas anteriormente en forma
ilegible.
Será sancionada con el comiso de los animales así como del vehículo cuando se utilice este medio de transporte no reconociéndose en este
caso, ningún gravamen por derecho reales o personales que afecten al vehículo salvo los establecidos en el momento de su adquisición o posteriores la misma, cuyos acreedores sean instituciones bancos institutos de previsión social.