Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 32

   (De las verificaciones). - Tanto el vendedor o remitente, como el comprador o destinatario, deberán poner especial cuidado en verificar la
identidad y número de Inscripción de una y otra parte, así como que estos
datos, particularmente el número, constan correctamente en la Guía, pues
será de su responsabilidad el que la Dirección Nacional de Contralor no 
pueda comprobar la existencia de una u otra parte o su inscripción.

                  IV - DEL REGIMEN DE SANCIONES

                     De las infracciones. Comisos
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