MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 31
(De otros cambios).- Se dejará constancia al dorso de la Guía de Propiedad y Tránsito de todo cambio de itinerario, conductor o vehículo
así como de los animales que, por razones establecidas en el inciso b)
del artículo anterior, hayan quedado en el camino; estas constancias se
deberán sellar y firmar en la primera repartición policial que esté ubicada en el camino de marcha.