Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 31

   (De otros cambios).- Se dejará constancia al dorso de la Guía de Propiedad y Tránsito de todo cambio de itinerario, conductor o vehículo
así como de los animales que, por razones establecidas en el inciso b) 
del artículo anterior, hayan quedado en el camino; estas constancias se
deberán sellar y firmar en la primera repartición policial que esté ubicada en el camino de marcha.
Ayuda