Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 3

  (De casos diversos). - A los efectos de la inscripción y presentación
de la Declaración Jurada, corresponderá tener en cuenta, no obstante lo
establecido en el artículo anterior, lo siguiente:

a) Se deberán realizar tantas inscripciones con las correspondientes  
   Declaraciones Juradas, por predio o conjunto de predios que se posean  
   con existencias de ganado por Seccional Policial departamental,  
   indicándose en las mismas:

   1.o) El ganado en propiedad que se encuentra en el predio o predios de
        la seccional policial;
   2.o) El ganado de su propiedad que se encuentra en predios de otros
        propietarios; y
   3.o) El ganado de otros propietarios que, a cualquier título, se  
        encuentra en el predio o predios que motivan la Declaración,
        según el detalle incluido en el formulario correspondiente; 

b)  Los propietarios de ganado que lo tengan en uno o más predios  
    pertenecientes a otras personas (a cualquier título) deberán también
    inscribirse tanta vacas, según las seccionales departamentales donde  
    se encuentren el predio o predios en el que está ubicado su ganado,  
    estableciendo el detalle del mismo que corresponda según el  
    formulario;
c)  Los rematadores deberán inscribirse en cada departamento en que     
    actúen;
d)  Los consignatarios de ganado se inscribirán en los departamentos en  
    que actúen;
e)  Los adquirentes de ganado para su faena, industrialización, etc.  
    deberán inscribirse en el departamento donde se encuentra su  
    establecimiento, o donde actúen:

f)  Todo aquel que de cualquier forma, intervenga en operaciones de  
    comercialización de ganado, deberá inscribirse en todos los  
    departamentos en donde en razón de su actividad, tengan que  
    confeccionar Guias de Propiedad y Tránsito para disponer su traslado:
g)  Para el caso de varios predios ubicados en una misma seccional  
    policial, pertenecientes a distintos propietarios pero que funcionen  
    juntos como unidad o empresa, bajo el mismo administrador, se  
    presentaran tantas Declaraciones Juradas quién estará autorizase a  
    adquirir y firmar libretas de Guías, que lo será el que administre el     
    conjunto y que dispondrá la adquisición, venta o movimiento de ganado;  
    esta circunstancia deberá hacerse constar en el momento de la  
    inscripción por carta poder otorgada al efecto, siendo válida la ya  
    otorgada con anterioridad; y

h)  Los tenedores a cualquier título de ganado bovino u ovino, en  
    cantidades inferiores a 10 y 50 cabezas respectivamente, no están  
    obligados a inscribirse, pero deberán hacerlo cuando quieran  
    intervenir en cualquier tipo de comercialización de los mismos.
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