MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 3
(De casos diversos). - A los efectos de la inscripción y presentación
de la Declaración Jurada, corresponderá tener en cuenta, no obstante lo
establecido en el artículo anterior, lo siguiente:
a) Se deberán realizar tantas inscripciones con las correspondientes
Declaraciones Juradas, por predio o conjunto de predios que se posean
con existencias de ganado por Seccional Policial departamental,
indicándose en las mismas:
1.o) El ganado en propiedad que se encuentra en el predio o predios de
la seccional policial;
2.o) El ganado de su propiedad que se encuentra en predios de otros
propietarios; y
3.o) El ganado de otros propietarios que, a cualquier título, se
encuentra en el predio o predios que motivan la Declaración,
según el detalle incluido en el formulario correspondiente;
b) Los propietarios de ganado que lo tengan en uno o más predios
pertenecientes a otras personas (a cualquier título) deberán también
inscribirse tanta vacas, según las seccionales departamentales donde
se encuentren el predio o predios en el que está ubicado su ganado,
estableciendo el detalle del mismo que corresponda según el
formulario;
c) Los rematadores deberán inscribirse en cada departamento en que
actúen;
d) Los consignatarios de ganado se inscribirán en los departamentos en
que actúen;
e) Los adquirentes de ganado para su faena, industrialización, etc.
deberán inscribirse en el departamento donde se encuentra su
establecimiento, o donde actúen:
f) Todo aquel que de cualquier forma, intervenga en operaciones de
comercialización de ganado, deberá inscribirse en todos los
departamentos en donde en razón de su actividad, tengan que
confeccionar Guias de Propiedad y Tránsito para disponer su traslado:
g) Para el caso de varios predios ubicados en una misma seccional
policial, pertenecientes a distintos propietarios pero que funcionen
juntos como unidad o empresa, bajo el mismo administrador, se
presentaran tantas Declaraciones Juradas quién estará autorizase a
adquirir y firmar libretas de Guías, que lo será el que administre el
conjunto y que dispondrá la adquisición, venta o movimiento de ganado;
esta circunstancia deberá hacerse constar en el momento de la
inscripción por carta poder otorgada al efecto, siendo válida la ya
otorgada con anterioridad; y
h) Los tenedores a cualquier título de ganado bovino u ovino, en
cantidades inferiores a 10 y 50 cabezas respectivamente, no están
obligados a inscribirse, pero deberán hacerlo cuando quieran
intervenir en cualquier tipo de comercialización de los mismos.