MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 29
(Del ganado en pastoreo). - Cuando se envíe ganado que se encuentra
en pastoreo en otro predio, al predio de su propietario, la Guía se confeccionará con la Libreta del tenedor del ganado en pastoreo y el
destinatario será el propietario del ganado asentándose en la naturaleza de la operación "De pastoreo".
Cuando se adquiera ganado, y el mismo quede en el campo del vendedor,
igualmente se confeccionará la Guía de Propiedad y Tránsito por éste,
estableciéndose en la naturaleza de la operación: Venta y Pastoreo, y en
itinerario: permanece en el lugar de origen.
En este último caso si el propietario decide posteriormente
trasladarlo a su establecimiento, procederá de acuerdo a lo establecido
en el parágrafo primero; en cambio, si lo vende desde su actual ubicación,
la Guía de Propiedad y Tránsito deberá ser confeccionada en este caso por
el propietario del ganado, pero deberá colocarse en el lugar correspondiente: el número de inscripción del propietario del predio
desde donde se vende el ganado que está a pastoreo; esta última forma de
confección de la Guía de Propiedad y Tránsito deberá emplearse siempre
que se venda ganado que está a pastoreo en el predio de otro propietario.
Del uso de las Guías. Aspectos conexos