Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 27

   (De los baños). - Los movimientos de ganado fuera de la zona aduanera
de la frontera, dentro de la misma Seccional Policial, no requerirán
cuando el mismo no signifique transferencia de dominio o traslado a 
predio de otro propietario, el sello y la firma policial en la Guía 
(caso de baño, cambio de potrero, etc.).
   Cuando en el caso del inciso anterior, sea un movimiento de ida y vuelta del mismo ganado por el mismo itinerario, bastará una sola Guía 
para ese desplazamiento, en la cual el remitente y destinatario serán el
mismo, la naturaleza de la operación; baño, y en el itinerario se establecerá el de ida y vuelta.
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