MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 27
(De los baños). - Los movimientos de ganado fuera de la zona aduanera
de la frontera, dentro de la misma Seccional Policial, no requerirán
cuando el mismo no signifique transferencia de dominio o traslado a
predio de otro propietario, el sello y la firma policial en la Guía
(caso de baño, cambio de potrero, etc.).
Cuando en el caso del inciso anterior, sea un movimiento de ida y vuelta del mismo ganado por el mismo itinerario, bastará una sola Guía
para ese desplazamiento, en la cual el remitente y destinatario serán el
mismo, la naturaleza de la operación; baño, y en el itinerario se establecerá el de ida y vuelta.