Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 24

   (De desplazamientos previstos). - Cuando por razones de distancia entre el lugar de embarque y el establecimiento, se deba realizar un desplazamiento previo, se solicitará un permiso provisional en la repartición policial de zona o la más próxima al establecimiento, el que será a la vez válido para el regreso de los animales que, por cualquier razón, no pudieran ser embarcados.
   En el permiso se señalará: remitente, lugar de embarque, animales que se llevan, marcas o señales, itinerario y constará de un lugar en blanco
para señalar el número de los que regresan.
   Al mismo tiempo que se solicite el permiso, se sellarán y firmarán los 
originales y duplicados de las Guías de Propiedad y tránsito que se consideren necesarias para los camiones de transporte, en las que solamente podrá faltar, en ese momento, aquellos datos que, por las circunstancias del caso, no sea posible conocer por el remitente, como 
ser:

- datos del conductor y vehículo.
- número de animales por camión, y
- itinerario de marcha.
  
  Producido el embarque, se procederá con los triplicados y 
cuadriplicados correspondientes, ya completados con todos los datos, 
en la misma forma ya señalada en el último inciso del artículo 19.
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