Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 21

   (Del expedidor obligado). - La Guía de Propiedad y Tránsito, para el
desplazamiento de ganado, deberá siempre ser confeccionada por el vendedor, expedidor, o remitente, aún cuando el comprador o adquirente, a cualquier título, se haya comprometido a retirar el ganado del establecimiento.
   Cuando el adquirente o destinatario desee cambiar el destino de todo o
parte del ganado en desplazamiento, deberá confeccionar, para ese cambio
o nueva transacción sea parcial, constancia al dorso de la Guía que utiliza para ese traslado. Estas constancias se deberán sellar en la repartición policial en la cual sella y firma el original y el duplicado
de la Guía, por la cual se cambia del destino.

      Del uso de las Guías. Casos concretos
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