Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 2

   (De la Declaración Jurada).- Para inscribirse en la Dirección Nacional
de Contralor y obtener el número de Registro correspondiente, será necesario presentar una Declaración Jurada por duplicado, de acuerdo al
Modelo que se adjunta y que será proporcionada a los interesados, y en la
que deberá establecerse:

a)  Nombre y apellido del interesado o razón comercial;
b)  Documento de identidad de la persona física o del representante legal
    o apoderado de las personas jurídicas;
c)  Superficie del o de los predios que ocupe, correspondientes a una  
    misma Sección Policial departamental;
d)  Título a que lo ocupa (propietario, arrendamiento, otras formas,  
    etc.);
e)  N.o del código general de la marcas o la señales;
f)  N.o de animales que posee a la fecha de la Declaración determinando:
    especie y categoría de los animales;
g)  N.o de contribuyente de Improme; si no es contribuyente su N.o de  
    impuesto a la renta; para el caso da no ser tampoco contribuyente de  
    este impuesto, contará con un plazo de 45 días en el interior y 10  
    días en la capital a partir de la fecha de presentación de la  
    Declaración Jurada, para inscribirse a esos efectos y obtener en N.o
    de Declaración negativa en las oficinas de Impuesto a la Renta. Dicho
    N.o de Declaración negativa en las oficinas de Impuesto a la Renta.
    Dicho N.o deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de  
    Contralor o sus Oficinas.

   En la Declaración Jurada se establecerán los datos personales y firmas
de las personales y firmes de las personas autorizados para firmar por el
declarante. Si esas personas ya hubieran sido autorizadas con anterioridad ante el Registro Nacional de Firmas del Ministerio de Ganadería y Agricultura, se hará constar esta circunstancia: si fueran nuevos se adjuntará la Carta Poder correspondiente.
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