MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 2
(De la Declaración Jurada).- Para inscribirse en la Dirección Nacional
de Contralor y obtener el número de Registro correspondiente, será necesario presentar una Declaración Jurada por duplicado, de acuerdo al
Modelo que se adjunta y que será proporcionada a los interesados, y en la
que deberá establecerse:
a) Nombre y apellido del interesado o razón comercial;
b) Documento de identidad de la persona física o del representante legal
o apoderado de las personas jurídicas;
c) Superficie del o de los predios que ocupe, correspondientes a una
misma Sección Policial departamental;
d) Título a que lo ocupa (propietario, arrendamiento, otras formas,
etc.);
e) N.o del código general de la marcas o la señales;
f) N.o de animales que posee a la fecha de la Declaración determinando:
especie y categoría de los animales;
g) N.o de contribuyente de Improme; si no es contribuyente su N.o de
impuesto a la renta; para el caso da no ser tampoco contribuyente de
este impuesto, contará con un plazo de 45 días en el interior y 10
días en la capital a partir de la fecha de presentación de la
Declaración Jurada, para inscribirse a esos efectos y obtener en N.o
de Declaración negativa en las oficinas de Impuesto a la Renta. Dicho
N.o de Declaración negativa en las oficinas de Impuesto a la Renta.
Dicho N.o deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de
Contralor o sus Oficinas.
En la Declaración Jurada se establecerán los datos personales y firmas
de las personales y firmes de las personas autorizados para firmar por el
declarante. Si esas personas ya hubieran sido autorizadas con anterioridad ante el Registro Nacional de Firmas del Ministerio de Ganadería y Agricultura, se hará constar esta circunstancia: si fueran nuevos se adjuntará la Carta Poder correspondiente.