Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 19

   (De la forma de expedirla). - Cada vez que quiera desplazar ganado bovino y ovino, el remitente o expedidor deberá confeccionar la 
respectiva Guía de Propiedad y Tránsito en su Libreta, por cuadruplicado, disponiéndose de los ejemplares de la siguiente manera: el original y la
primera copia (duplicado) debidamente sellada y firmada, por la Repartición Policial de la zona o la más próxima al establecimiento (indistintamente), con constancia de fecha y hora de presentación, lo entregarán al transportistas o conductor de la tropa, quien a su vez los
entregará al destinatario junto con la misma.
   En el mismo momento que sella el original y duplicado, en la Seccional
o Subseccional más próxima, el remitente o expedidor dejará el triplicado
en la misma y requerirá el sello y firma policial con las mismas constancias de fecha y hora en el cuadruplicado que quedará en su poder
(del remitente o expedidor) como forma de justificar el movimiento realizado ante cualquier Inspección o diferencias que resultaran en la próxima Declaración Jurada.
   El destinatario dispondrá de un plazo improrrogable de 6 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del original y duplicado, para
presentar estos formularios firmados ante la Dirección Nacional de Contralor, Oficinas dependientes, Jefatura de Policia departamental, Seccional o Subseccional Policial de la zona, o la más próxima al establecimiento, indistintamente, quien recibirá el original, sellando y
firmando el duplicado, que quedará en su poder (del destinatario), sirviéndole a los mismos efectos, que los establecidos para el remitente.
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