MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 17
( De los obligados a usarla).- Deberán poseer Libretas de Guías de Propiedad y Tránsito todos aquellos que, atento a lo establecido en el
presente decreto y en razón de su actividad, deben disponer movimiento o traslado de ganado bovino u ovino y de cualquier otro animal o fruto del país, cuyo transporte de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias actuales requerira el Certificado Guía que se deroga (como
ser caballos, animales yeguarizos, porcinos, cueros vacunos, lanares, cerda, lana, etc.