Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 17

   ( De los obligados a usarla).- Deberán poseer Libretas de Guías de Propiedad y Tránsito todos aquellos que, atento a lo establecido en el 
presente decreto y en razón de su actividad, deben disponer movimiento o traslado de ganado bovino u ovino y de cualquier otro animal o fruto del país, cuyo transporte de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias actuales requerira el Certificado Guía que se deroga (como 
ser caballos, animales yeguarizos, porcinos, cueros vacunos, lanares, cerda, lana, etc.
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