Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 16

   (Del error, deterioro, etc).-  En caso de error, deterioro, enmendadura, etc., en la confección de una Guía de Propiedad y Tránsito, esta deberá ser anulada en la Libreta así como los duplicados correspondientes, no pudiéndose expedir Guías con tachaduras, enmendaduras, etc.

   III - DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE BOVINOS 
                  Y OVINOS

         Del uso de las Guías - Generalidades
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